jueves, 9 de febrero de 2012

La interpretación que no admite dudas

"Las comunicaciones de los internos con el Abogado [...] no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo". Éste es el artículo de la polémica. Corresponde al 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y se enmarca dentro del capítulo de 'visitas y comunicaciones'. En base a este artículo, el Tribunal Supremo condenaba esta tarde al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación más 2.500 euros de multa.
La redacción de esa norma es ambigua. Las comunicaciones podrán ser suspendidas o intervenidas, ¿bien por orden judicial, o bien en supuestos de terrorismo? ¿O deben cumplirse ambas premisas? Y esa ambigüedad sintáctica, que hace que el ámbito de aplicación de la norma quede ampliado o estrechado, da lugar a las lógicas dudas en su interpretación.
En el caso de las escuchas a las conversaciones entre los imputados de la Gürtel y sus abogados, la fiscalía consideró legales las mismas. Para ello, en su recurso de súplica al Tribunal Supremo, incluían varios casos donde la jurisprudencia en situaciones semejantes dejaba patente que el juez sí podía autorizar las escuchas en una penitenciaría, pese a que no se estuviese ante delitos relacionados con el terrorismo. Se trata de una ley antigua cuyo objetivo era que este tipo de escuchas no pudieran ser autorizadas, por ejemplo, por el director de un centro penitenciario.
Garzón, el 17/01/12, ante la Corte de Madrid. Foto: AFP
Y aunque casos semejantes hay varios, tristemente tenemos uno reciente que es recordado por todos: el de Marta del Castillo, donde el juez también autorizó las escuchas en la cárcel entre los acusados y sus abogados. La defensa de los acusados trató de lograr la nulidad de la resolución. Su petición no fue admitida a trámite y, por supuesto, ni este juez ni ninguno de los otros fueron imputados. Ni a nadie se le pasó por la cabeza hacerlo.
Con Garzón ha sido diferente. Y es que, además de resultar insólito que quien destapara la mayor trama de corrupción de la historia reciente de España haya sido el primer condenado del caso, estamos ante una sanción de dimensiones desproporcionadas. El mes pasado, en esta misma línea, apuntaba que las sanciones a un juez déspota, a otro que aceptaba sobornos y a un tercero que dedicó una amenaza con una pistola, eran ridículas. Garzón, en caso de considerar que el contenido de ese artículo no le da la razón, podría simplemente haber visto como las resoluciones posteriores a las escuchas quedaban anuladas. Sin embargo, será condenado por la friolera de once años por haber aplicado mal esa ley. Cosa que nadie quiso para con Antonio Pedreira, el juez que continuó con la instrucción y que, como Garzón, también dio por buenas las escuchas. Parece que la prevaricadora es la sentencia, más que las decisiones del juez jienense.
Son las cosas de una justicia a la que dicen que hay que respetar, a pesar de que en ocasiones dé la sensación de que ni ella se respeta a sí misma.
La interpretación del artículo 51.2 de la LOGP puede admitir dudas. Pero, con todos los hechos que rodean a esta sentencia, también se puede interpretar que Garzón está sufriendo una clara persecución ideológica. Y esto, tristemente, ya no admite dudas.

5 comentarios:

  1. La interpretación del art. 51.2 NO ADMITE DUDA alguna. PERMITE LAS ESCUCHAS en dos casos: (a) por la autoridad judicial, y (b) en supuestos de Terrorismo.

    El jurista Eugenio Arribas López estudió en 2009 el tránsito parlamentario de esta ley desde el anteproyecto ("por la autoridad judicial.(Punto)"), el proyecto, las enmiendas, etc. y demuestra que "y en casos de terrorismo" fue un añadido que se hizo luego, para permitir las escuchas por la autoridad penitenciaria (no en vano se trataba de una ley penitenciaria), dando cuenta posteriormente al juez, tal y como figura también en el Reglamento Penitenciario.

    Soy traductor-intérprete jurado y llevo traducidas más de un millón de palabras, sin contar las interpretaciones orales, desde hace muchos muchos años. Algo sabré de interpretación.

    No hay duda. La conjunción "y" puede sustituirse aquí por el signo más (+).

    No obstante, si se tienen DUDAS SOBRE EL SENTIDO de un mensaje, de un texto, lo que hay que hacer es PREGUNTAR AL AUTOR. Incluso si el autor ha muerto y hay que estudiar su pensamiento. Eso fue lo que hizo Arribas al estudiar cómo se gestó la ley, pero no lo hizo el Supremo debiendo hacerlo como es su obligación.

    No se puede prescindir de la intención del autor.

    Es el autor quien mejor conoce EL SENTIDO de sus palabras. Para ello no hay sustituto, ni sentencias, ni jurisprudencia que valga. Según el artículo 1 del Código Civil la primera fuente del derecho es LA LEY. Y la ley permite las escuchas. O han errado (que sería para reírse si no fuera para llorar) o, simplemente, nos han mentido y nos mienten los que dicen lo contrario.

    LA LEY representa la voluntad del pueblo, encarnada por sus representantes legítimos y electos. No puede falsearse ni sustituirse. En España los jueces no hacen ley: la hace el Parlamento.

    Otras leyes, como la de Enjuiciamiento Criminal no vienen sino a confirmar la validez de las escuchas, que deberían regularse para que el expurgo lo hiciera, con obligación de secreto, juez distinto del instructor y del juzgador; pero el que no se hayan regulado no es culpa del Juez, sino de los políticos.

    Según el Código Civil hay que interpretar la ley según sus el SENTIDO de sus palabras en contexto. Los magistrados han hecho mal su trabajo. ¿Por qué?

    Hay varias contestaciones posibles:
    a) Carecen de comprensión lectora y tendrían que volver a repetir la ESO.
    b) No conocen sus obligaciones y se limitan a cobrar a fin de mes.
    c)Han prevaricado descaradamente.

    Yo me inclino por lo tercero.
    Me llamo Antonio F. Castillo González, de Torremolinos, y en mi página web (www.castillotraductores.com) me comprometo devolver el dinero de cualquier traducción si he cometido un sólo error de sentido. Tal es la seguridad que tengo en mis interpretaciones.

    Si no la tuviera no lo diría.

    Antonio
    antonio@castillotraductores,com

    El enlace del jurista Arribas es el siguiente:
    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/788/opinion/sobre-la-intervencion-de-comunicaciones-entre-los-internos-y-sus-abogados-en-el-ambito-penitenciario

    Aquí tengo publicada mi garantía:
    http://www.castillotraductores.com/espanol/l_cgenerales_e.htm

    "Todas las traducciones, excepto las solicitadas con urgencia, están garantizadas por el importe del precio concertado. Si se demostrara algún error sustancial en una traducción, CASTILLO TRADUCTORES proporcionará la traducción correcta y dejará sin efecto el cargo correspondiente, sin estar obligado a más ni incurrir en otras responsabilidades."

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  2. Si un intérprete no sabe interpretar, ¿quién sabrá? Vivo de esto, y no me mueve ningún interés. Considero que la opinión que acabo de expresar constituye un dictamen profesional independiente.

    Antonio

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  3. Si los supuestos fuesen acumulativos y no alternativos, la ley debería decir "por la autoridad judicial en casos de terrorismo", omitiendo la conjunción "y".

    También habría sido deseable que el legislador hubiera sido más claro ("ASÍ COMO en supuestos de terrorismo por la autoridad penitenciaria"), pero SABEMOS QUE ESO ES LO QUE QUERÍA DECIR. Nótese que “querer decir” y “significar” son lo mismo, y se traducen la inglés por el mismo verbo (“to mean”).

    Los magistrados han considerado que el derecho de defensa es absoluto. Los derechos constitucionales deben estar desarrollados por leyes concretas. Así, existen el derecho a la vivienda (y hay desahucios), al trabajo (y hay despidos); la inviolabilidad de la correspondencia (y se interviene); la inviolabilidad del domicilio (y hay registros). El derecho a la defensa está pendiente.

    Siempre que se habla de "las comunicaciones de los procesados" (LECrim) o "de los internos" (LOGP), se ha de entender que éstas incluyen las que mantienen con sus abogados, a menos que el legislador prevea una excepción.

    Recuerdo que un abogado de la acusación dijo que Garzón había intervenido las conversaciones de los letrados y Garzón puntualizó: "yo no intervine las conversaciones de los letrados, sino las de los procesados". Al decir esto, se estaba acogiendo implícitamente a la LECrim (artículo 579). El abogado replicó: "pero Vd. sabía que esas conversaciones serían con los abogados". La respuesta que se merecía era ésta: "TAMBIÉN LO SABÍA EL LEGISLADOR". Cuando se dice "las comunicaciones" se quiere decir "todas las comunicaciones". Así funciona la lengua española.

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  4. Yo tengo una frase favorita en inglés, que es una paráfrasis de otra de Lewis Caroll: "My words mean what I mean" (Mis palabras significan lo que yo quiero decir). Cuando las Cortes hacen una ley, la ley tiene el sentido que le dan las Cortes (su autor), y no es lícito darle otro sentido ni atribuirle otra intención.

    En caso de sospecharse ambigüedad, la intención debe primar sobre las palabras. El sentido proviene de la mente del emisor y no de los órganos fónicos ni de las manos del mecanógrafo o del amanuense.

    Me encanta Lewis Carroll:

    “When I use a word,” Humpty Dumpty said in a rather scornful tone, “it means just what I want it to mean—neither more nor less.” (Alice In Wonderland).
    Cuando yo uso una palabra —dijo Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos.

    Carroll no sólo pone de manifiesto que las palabras reflejan el pensamiento de su autor, sino que es el pensamiento, el sentido, lo que importa. Como cuando hacemos un regalo, “la intención es lo que cuenta”:

    Do what I mean, not what I say. (No hagas lo que digo, sino lo que quiero decir.) Op. cit.

    Un juez ha de aplicar la ley, no inventarla. El juez interpreta la ley. Eso no quiere decir que crea una interpretación ex novo, torciendo o forzando las palabras o el sentido, sino que descubre éste y lo aplica. La ley prevalece incluso sobre los principios generales del derecho (CC art. 1.4), y (CC, art. 3.1) “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto”. La ley es sagrada y su sentido es sagrado.

    Ciertamente, la ley protege poco el derecho de defensa. Pues bien, es trabajo del legislador el regularlo para protegerlo, permitiendo escuchas que no lo perjudiquen.

    Mi sugerencia sería que se aprobara un protocolo mediante el cual, para intervenir estas conversaciones, el juez instructor pudiera pedir a un juez independiente que ordenara las escuchas pertinentes PARA UN FIN CONCRETO, por ejemplo, para encontrar el cadáver de una niña desaparecida, o para el blanqueo de dinero, o cualquier fin justificado. Las conversaciones serían expurgadas, e instructor y juzgador tendrían acceso sólo al informe del juez de escuchas, o a las partes relevantes de las conversaciones, en su caso. Pero tal protocolo no existe, y el juez tiene que apañárselas como puede.

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  5. Los colegios de abogados defienden opiniones opuestas a la mía, pero son opiniones interesadas, corporativistas. No son opiniones independientes (como lo es la opinión de un intérprete). Entre los abogados hay ovejas negras medrando, e incluso blanqueando dinero, y se las está protegiendo. Incluso los abogados de buena fe no pueden ser objetivos porque son parte interesada. A nadie le gusta que le escuchen si él no quiere. Es algo que repugna a cualquier persona (como a un trabajador le repugna el despido, especialmente el despido improcedente sin readmisión; o a un inquilino el desahucio), cuanto más a un abogado que tiene como misión defender a su cliente. De modo que considera sagrado el derecho a la defensa y considera, aunque la ley no lo diga, que este derecho incluye el secreto de las conversaciones entre cliente y abogado.

    Pero los abogados tienden, por deformación profesional, a acogerse a la interpretación de la ley que les es más favorable. Lo hacen todos los días en los tribunales. Por lo tanto, es lógico que ellos sí crean, o fuercen, nuevas interpretaciones constantemente. Están acostumbrados a ello. Si han errado, ya los corregirá el juez, el fiscal o el abogado de la otra parte. El abogado se lanza instintivamente a interpretar la ley a su favor. Esto, a mis sesenta y cuatro años de edad, lo tengo visto hasta la saciedad. El abogado está acostumbrado a tomar partido.

    El intérprete hace lo contrario: desde el primer día te enseñan a ser objetivo. Tu análisis ha de ser neutral. El intérprete tiene que trasmitir el sentido exacto del original, y no puede añadir nada ni omitir nada. El traductor de un autor fallecido suele estudiarse toda su obra; por eso hay traductores especializados en traducir a determinados autores.

    Pero los que conforman opinión no somos los intérpretes, sino los abogados. Hay muchos abogados entre los periodistas, y especialmente entre los políticos. Ellos contaminan la opinión, y hemos oído tantos pronunciamientos que han influido en nuestra propia interpretación, induciendo dudas donde, en principio, no las había.

    Por supuesto que un buen fin no justifica los medios, señora lideresa. No justifica los medios ilícitos, pero sí justifica la aplicación estricta de la ley.

    La sentencia contra Garzón por las escuchas no sólo es mala para Garzón, sino para la justicia y para la sociedad. Sólo es buena para la impunidad de granujas y corruptos presentes y futuros.

    Bueno; voy a parar aquí, porque como me ponga a hablar de las sentencias (del T.C., del T.S...) es que no paro. Si tienes preguntas me puedes escribir a antonio@castillotraductores.com

    Saludos.

    Antonio

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